El recurso preventivo en obras de construcción

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A finales del año 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo».

¿Qué se considera recurso preventivo?

Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

¿Qué actividades requieren la presencia del recurso preventivo?

La presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los supuestos siguientes:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, como por ejemplo actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento, trabajos en espacios confinados o trabajos con riesgos eléctricos.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?

Son, según el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas, poniendo tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido subsanadas.

¿Qué formación mínima debe tener el recurso preventivo?

Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, complementada con formación específica sobre los trabajos y técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades que determinaron su presencia.

Para concluir debemos destacar que dicha formación deberá estar HOMOLOGADA por la Fundación Laboral de la Construcción y que su duración será de 60 horas, de las cuales 20 horas serán presenciales, repartidas en varias sesiones, y las 40 horas restantes se realizarán en la modalidad de teleformación.

Puedes consultar contenidos y disponibilidad para este curso en el siguiente enlace

Juan Carlos Nombela Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales

 

Si necesitas más información sobre este tema

consúltanos a través de nuestra página de contacto o nuestro correo electrónico cursosprl@mmcprevencion.com

 

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