VII CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el VII Convenio colectivo del sector de la construcción.
¿Cambia el campo de aplicación del convenio?
Respecto al campo de aplicación del Convenio, se amplía en su ANEXO I su aplicación a las actividades de “las empresas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de conjuntos, sistemas y elementos constructivos industrializados de diferentes funciones, tipologías, materiales y grados de ejecución, mediante procesos productivos de cualquier índole y nivel de industrialización, ejecutados fuera de obra y que posteriormente se trasportan e instalan en obras de construcción, o realizados dentro del recinto propio de la obra”.
¿Respecto a la formación?
Respecto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se sigue recalcando que debe ser presencial, mencionaremos las novedades más relevantes:
• En el artículo 144 de su Libro segundo, Título III, capítulo III, dedicado a la formación para tareas específicas se añade una formación de primeros auxilios.
Es la formación necesaria para aquellas personas trabajadoras que tengan encomendadas, dentro de los equipos de emergencia, las tareas de primeros auxilios.
La formación de primeros auxilios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de cuatro horas, se impartirá, en su totalidad, en la modalidad presencial.
• Respecto a la formación de segundo ciclo por puesto de trabajo o por oficio del artículo 143 se añaden dos nuevos contenidos formativos:
- Contenido formativo específico para trabajos de arqueología.
- Contenido formativo específico para trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados.
• En todos los ciclos formativos se añade un apartado referente al cumplimiento operativo y legal. Conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta.
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